LA VERDAD LOS HIZO LIBRES
Existe una abundante documentación que establece fuera de toda duda que los primeros objetores de conciencia en España al adiestramiento y servicio militar fueron Testigos Cristianos de Jehová. Una objeción que Joan Oliver Araujo documenta en su libro
La Objeción de Conciencia al Servicio Militar. En sus páginas destaca la actitud cívica de aquellos jóvenes, incluso la firmeza irreductible que manifestaron, dice: «Los Testigos de Jehová [...] dieron un fuerte testimonio de coherencia con sus creencias», pese a que sufrieron «numerosas palizas y tratos inhumanos y degradantes».
[i]
Como dijo Albert Balcells
[ii], Catedrático de Historia Contemporánea: «La objeción de conciencia, iniciada heroicamente por los Testigos de Jehová desde finales de los años 50, fue un delito castigado con la cárcel hasta 1984, cuando se legalizó y se estableció la prestación social sustitutoria».
Esta es una breve historia de aquellos «héroes», que hoy rechazan de plano ese apelativo porque, como ellos mismos dicen, parafraseando al fundador del cristianismo: «Hicimos lo que teníamos el deber de hacer…»
[iii].
CONTEXTO HISTÓRICO
Resulta inevitable encuadrar la objeción de conciencia de los Testigos Cristianos de Jehová en la Europa convulsa de la década de los treinta. Con la designación de Hitler a la cancillería del
Reich alemán el 30 de enero de 1933, y la promulgación del decreto de excepción «para la protección del pueblo alemán y del Estado», se da comienzo al régimen nacionalsocialista en el que no se respetará la conciencia ajena ni el derecho a disentir de la ideología hitleriana. En ese contexto —como habría de ocurrir con los judíos alemanes, los comunistas, los gitanos, los republicanos españoles y los homosexuales— los Testigos de Jehová alemanes y de otros países europeos serían brutalmente reprimidos por su objeción de conciencia al servicio militar.
LOS PRIMEROS TESTIMONIOS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN ESPAÑA
Habría que retroceder a 1937 cuando en España se produjeron los primeros casos de Testigos de Jehová objetores:
·
Ramón Serrano Albella[iv], catalán que en 1937 fue sentenciado en Consejo de Guerra a 30 años de prisión.
·
Nemesio Orús Audina, aragonés cuya experiencia ha sido objeto de una breve reseña en la revista
Sapiens.
·
Antonio Gargallo Mejía, madrileño fusilado en Jaca el 18 de agosto de 1937 por los nacionales debido a su negativa a incorporarse a filas. Su expediente se halla en el Juzgado Togado Militar de Zaragoza. Esta conmovedora historia fue publicada en el
Heraldo de Aragón[v].
EL «CALDO DE CULTIVO»: LA DICTADURA
La presencia de los Testigos de Jehová en España se cifra a partir de 1910, cuando un pequeño grupo de misioneros, llegados seguramente con anterioridad a ese año, ya realizaban una labor divulgadora.
Con la llegada de la II República en 1931 se introdujeron elementos diferenciadores de lo que hasta entonces había sido el trato hacia el hecho religioso. El anteproyecto de Constitución de la República española que la Comisión Jurídica Asesora elevó al Gobierno en julio de 1931, decía: «No existe religión de Estado. La Iglesia católica será considerada como Corporación de Derecho público. El mismo carácter podrán tener las demás confesiones religiosas cuando lo soliciten […]».
No obstante, para 1930 ya había en el país más de mil quinientos suscriptores a la revista bíblica
La Torre del Vigía (hoy
La Atalaya), cuya tirada alcanzaría al año próximo más de 40.000 ejemplares. Y poco antes del estallido de la Guerra Civil se emitían por la
EAQ de Madrid tres programas semanales de contenido bíblico preparados y presentados por los «Estudiantes de la Biblia», conocidos ya para entonces como Testigos de Jehová.
La Guerra Civil y la victoria franquista dieron un vuelco a esa situación. El 2 de febrero de 1939 se aprobó una ley firmada por Franco, que abolía los artículos de la Constitución y las otras leyes que garantizaban la libertad religiosa pues, según se argumentó, «la razón fundamental para la pluralidad de religión en España era falsa». Así, de un plumazo, todas las religiones no católicas quedaron en «tierra de nadie», al desamparo. Con anterioridad a estos decretos, las organizaciones que no respaldaban en modo alguno el «Glorioso Movimiento» fueron ilegalizadas. Entre estas se hallaba, obviamente, la agencia de distribución de publicaciones bíblicas de los Testigos:
La Torre del Vigía.
En 1941 se restableció de manera temporal —hasta la firma del Concordato de 1953—, el Concordato de 1851 que, como es sabido, no toleraba la existencia o presencia de ninguna otra confesión en España que no fuese la católica, lo cual, inevitablemente, situó a los Testigos en la más absoluta clandestinidad. El Estado, instigado por las quejas eclesiásticas y el perpetuo temor al «contubernio judeo-masónico», comenzó a perseguir más activamente a las religiones no católicas.
Se acusó a los Testigos de proselitismo y perturbación del orden público, pues cualquier manifestación pública de una fe «disidente de la religión católica» se consideraba «atentatoria a la unidad espiritual de España». Este enfoque obsesivo llevó a que, en informes posteriores, incluso en la década de los setenta, se afirmara que los Testigos eran «un grupo religioso de cariz ácrata».
En este «caldo de cultivo» y frente a un régimen militarista, la objeción de conciencia tendría un camino muy escabroso que recorrer. Como botón de muestra, véase el documento que reproducimos aquí: «Las iglesias separadas y las sectas», publicado en la revista
Clío, edición especial número 23, de 2015, su autor, Gabriel Carrión, menciona que, entre las sectas, ‘los Testigos de Jehová fueron perseguidos desde su entrada en nuestro país’, y añade: «Además, tenían la osadía de no hacer el Servicio Militar, por lo cual eran irremediablemente encerrados en cárceles militares».
[i] La Objeción de Conciencia al Servicio Militar (Universitat de les Illes Balears, Ed. Civitas, S.A., pág. 94).
[ii] Catedrático de Historia Contemporánea, Universidad Autónoma de Barcelona. Revista
La Aventura de la Historia (Año II, núm. 22, agosto de 2000), artículo «Cataluña contra la mili», pág. 30.
[iii] Evangelio de Lucas, capítulo 17, versículo 10.
[iv] La Objeción de Conciencia al Servicio Militar (Universitat de les Illes Balears, Ed. Civitas, S.A., pág. 92).
[v] El Periódico de Aragón, 20 de agosto de 2006, pág. 14.