Inicio > Noticias > Diario > El Supremo da la razón a Isabel Pantoja contra Telecinco, pero reduce la indemnización a la mitad

Somos líderes en información de Medios de Comunicación

El Supremo da la razón a Isabel Pantoja contra Telecinco, pero reduce la indemnización a la mitad

El Tribunal Supremo ha confirmado que el programa de Telecinco "A tu lado" vulneró el derecho a la intimidad de la cantante Isabel Pantoja al hacer comentarios sobre su orientación sexual, y condena a la cadena a indemnizarla con 30.000 euros. La sentencia previa, de la Audiencia Provincial, había establecido una indemnización de 60.000 euros, por considerar que también se había atentado contra el honor de la tonadillera.

16 feb 2010 l Leída 2.444 veces l 2 min l Compartir noticia
El Supremo da la razón a Isabel Pantoja contra Telecinco, pero reduce la indemnización a la mitad

El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la indemnización de 60.000 que Telecinco debe pagar a Isabel Pantoja por vulnerar su derecho a la intimidad en enero de 2004, cuando en el programa 'A tu lado' se habló de la condición sexual y de aspectos íntimos de la vida de la tonadillera. El alto tribunal considera que se vulneró el derecho a la intimidad de la cantante, pero no su honor.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xabier O'Callaghan, describe honor como "la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás", y añade que para estimar una intromisión ilegítima en este derecho "ha de tratarse de juicios de valor que se presentan no como opción sexual personal, sino en sentido burlesco y ofensivo", lo que no concurre en este caso.

Sí se aprecia, en cambio, que el programa vulneró el derecho a la intimidad personal de la cantante, "pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el artículo 18 de la Constitución a todas las personas de modo general".

Añade la sentencia que, en este caso, las informaciones emitidas en el programa "pertenecientes al estricto ámbito de la intimidad, responden a fines exclusivamente comerciales, generando comentarios desviados respecto a su vida privada y sin que por ello resulte justificada su publicidad".

Por todo ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la representación letrada de la cadena y deja sin efecto la declaración de vulneración de su derecho al honor de la cantante, reduciendo la indemnización a 30.000 euros.

x