El magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Rafael de Mendizábal, el catedrático de Derecho Constitucional, Marc Carrillo, y el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, coinciden en considerar equivocada la sentencia que condena a dos periodistas directivos de la Cadena SER por una información relativa a afiliaciones irregulares en el Partido Popular, que la propia sentencia reconoce que son ciertas.
14 feb 2010 l Leída 2.710 veces l 3 min l Compartir noticia“Es una sentencia profundamente equivocada cuyas tesis no comparto”. El magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Rafael de Mendizábal, fue rotundo en el foro “Derecho a la libertad de expresión vs Derecho a la intimidad y la Ley de protección de datos” en el que se analizó la sentencia que condena a dos periodistas de la cadena SER por revelar secretos. En el encuentro, organizado el 11 de febrero por la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), también participaron el catedrático de Derecho Constitucional, Marc Carrillo, y el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat.
El juez Ricardo Rodríguez Fernández condenó el “22 de diciembre de 2009” a los periodistas Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y director de informativos de la SER, respectivamente, a 21 meses de prisión, seis meses de multa, la inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación, ejercicio del periodismo y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta. Esta sanción fue impuesta por revelar en www.cadenaser.com los nombres de 78 personas afiliadas de forma masiva e irregular al Partido Popular de Villaviciosa de Odón en 2002, cuya lista encabezaban dos constructores con intereses inmobiliarios en el municipio.
Según Mendizábal, el juez cometió tres errores al no tener en cuenta que la Constitución española defiende el derecho a la libertad de expresión y el dar y recibir información veraz. “Se demostró que la información es veraz y de interés público; no consideró que la libertad de información es lo que justifica el periodismo y olvidó el interés periodístico de Internet”. Para el magistrado, la sentencia “no es viable en otra instancia ni en una demanda de amparo”, y aconsejó al juez “digerir mejor” sus conocimientos jurídicos.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, calificó la sentencia de “deficiente” desde el punto de vista jurídico-constitucional. Según explicó, el juez parte del error de distinguir entre medios de comunicación tradicionales –prensa, radio y televisión-, e Internet. Asimismo, criticó que Rodríguez Fernández considere que se lesionan los derechos de libertad y protección de datos sin tener en cuenta el interés público de un fraude de un partido político democrático, así como la veracidad de una información que fue contrastada en cinco ocasiones. De su análisis, Carrillo coincidió con Mendizábal en que “cabe esperar que sea anulada en fases jurisprudenciales posteriores”.
El catedrático de Derecho Penal y miembro del Consejo Editorial de “El Mundo” Enrique Gimbernat argumentó que en el Derecho cabe la posibilidad de lesionar el honor, la imagen y la intimidad si hay justificación. Según dijo, el caso tratado es un hecho noticiable al ser un “pucherazo”, la información es veraz, “que no equivale a que sea verdad pero también lo es”, como demuestra la publicación de los nombres y el número de afiliación sin ir acompañados de insultos.
Por su parte, el presidente de la APM, Fernando González Urbaneja, que moderó el debate, hizo referencia a la disconformidad de la APM y de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) con la sentencia, y dijo que este era uno de los casos más sorprendentes de actuación de la justicia contra los periodistas.