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Competencia archiva el expediente contra Sogecable y Telefónica por Trio+

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha archivado el expediente sancionador incoado contra Telefónica y Sogecable por sus acuerdos de adquisición conjunta de contenidos y de comercialización del producto Trío+, que ofrecía a sus clientes los servicios Duo (ADSL y voz) y Digital+. Competencia considera que ambas compañías han adquirido compromisos contra las "prácticas anticompetitivas detectadas".

11 feb 2010 l Leída 1.307 veces l 3 min l Compartir noticia
Competencia archiva el expediente contra Sogecable y Telefónica por Trio+

Con fecha 28 de enero de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha resuelto mediante terminación convencional un expediente sancionador, el S/0020/07, TRIO PLUS, incoado inicialmente contra Telefónica Cable, S.A.U. (Telefónica) y Sogecable, S.A. (Sogecable) por la firma de un acuerdo para ofrecer conjuntamente servicios de comunicaciones electrónicas y de televisión de pago por satélite, así como para colaborar en la adquisición conjunta de contenidos de televisión de pago en España.

En virtud de dicho acuerdo, Telefónica y Sogecable habían acordado comercializar conjuntamente un producto denominado “TRÍO+”, compuesto por el servicio de televisión de pago por satélite “Digital+” de Sogecable y por el producto “DUO” (ADSL y voz) de Telefónica. Asimismo, Sogecable se comprometía a adquirir contenidos para la plataforma de TV-IP Imagenio de Telefónica.

Con objeto de investigar si dicho Acuerdo era contrario al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y al artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia acordó, con fecha 5 de noviembre de 2007, iniciar de oficio el
correspondiente expediente sancionador.

Con posterioridad, el expediente se amplió a las empresas France Telecom España, S.A. (Orange) y Vodafone España, S.A.U. (Vodafone), por haber concluido con Sogecable acuerdos de comercialización conjunta de televisión de pago por satélite y servicios de comunicaciones electrónicas, de naturaleza similar al acuerdo de
comercialización conjunta entre Sogecable y Telefónica antes mencionado.

Finalmente, el Consejo de la CNC ha acordado la terminación convencional del expediente, considerando que los compromisos, de carácter vinculante, propuestos por Sogecable, y asumidos por Telefónica, Orange y Vodafone, resuelven los posibles problemas de competencia detectados. Los compromisos presentados, que
fundamentalmente consisten en la eliminación del acuerdo de adquisición conjunta de contenidos entre Sogecable y Telefónica, y en la modificación de los acuerdos de comercialización conjunta firmados por Sogecable con Telefónica, Orange y Vodafone, de forma que mitigan o resuelven los posibles efectos perniciosos de las conductas anticompetitivas detectadas por la CNC.

Por otra parte, Sogecable asume la obligación de suministrar a la Dirección de Investigación determinada información sobre cómo implementa en el futuro los acuerdos de comercialización conjunta modificados. El Consejo de la CNC ha valorado que los acuerdos analizados han tenido una aplicación práctica muy reducida hasta la fecha, por lo que sus potenciales efectos perjudiciales sobre la competencia efectiva no han tenido hasta el momento plasmación real, pero advierte a los interesados de que cualquier modificación en las circunstancias del mercado o en la implementación de los acuerdos de comercialización conjunta puede determinar nuevamente la intervención de la CNC

La flexibilización del régimen de terminación convencional es una de las principales novedades que introduce la nueva Ley de Defensa de la Competencia en el procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia. Mediante la vía de la terminación convencional los presuntos infractores evitan que el Consejo de la CNC declare la comisión de una infracción por prácticas prohibidas por la Ley, a través de la propuesta de compromisos que pongan fin a los efectos restrictivos de las conductas sobre la competencia y garanticen suficientemente el interés público.

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