La sentencia establece que debe prevalecer la libertad de información en la emisión de un reportaje de las vacaciones del ex ministro de Fomento con el PP. El Supremo ya había fallado on octubre contra el político, por la emisión de las imágenes en otro programa de Telecinco.
21 ene 2010 l Leída 2.949 veces l 2 min l Compartir noticiaLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de pagar 36.000 euros al ex ministro Francisco Álvarez Cascos y su compañera María Porto, que habían demandado a la cadena de televisión por exhibir imágenes suyas, junto con los hijos del primero, en el programa Crónicas Marcianas.
La sentencia argumenta que "debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen".
Álvarez Cascos y María Porto presentaron una demanda contra Javier Sardá, presentador del espacio, y Boris Izaguirre, colaborador, por haber emitido, el 7 de enero de 2004, imágenes de la pareja y los hijos de Álvarez Cascos en Lanzarote. La demanda consideraba que estas imágenes "afectan a la intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Los planos había sido captados a distancia, de espaldas y siempre sin el consentimiento de los protagonistas, en estancias diferentes del hotel y situaciones carentes de interés público.
La sentencia señala que en este caso se llega a la conclusión de "que debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad". El Alto Tribunal ha tenido en cuenta "el especial interés en la noticia dada la contradicción de los actos del ministro con los postulados mantenidos por él públicamente respecto de la unidad familiar".
Resalta igualmente que, en este caso, la captación del reportaje tuvo lugar, al menos en su mayoría, en sitios públicos, "pues este carácter lo tiene la terraza y la playa en la que se tomaron las imágenes, aunque se hiciesen a distancia y con teleobjetivo, de tal suerte que no pueden considerarse fotografías obtenidas clandestinamente o de manera furtiva".
El Juzgado de Primera instancia nº 52 de Madrid dio la razón a los demandantes, sentencia que fue recurrida por los dos protagonistas de Crónicas Marcianas ante la Audiencia Provincial de Madrid. Ésta revocó en parte la sentencia pero obligó a cada uno de los demandantes a indemnizar a Álvarez Cascos y María Porto con la cantidad de 18.000 euros cada uno. Ambas partes recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ha decidido desestimar la demanda contra Boris Izaguirre y Javier Sardá y declarar "sin valor ni efecto alguno" la sentencia recurrida.
El pasado mes de octubre, el Supremo ya rechazó el recurso presentado por Cascos contra la sentencia que absolvió a Telecinco por la emisión en el magacín Día a día de un reportaje de su estancia en Lanzarote.