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La FAPE y APM rechazan el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España, FAPE, con la participación de la Asociación de la Prensa de Madrid, APM, han realizado varias alegaciones al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada al entender que el desarrollo de su articulado limita los derechos de libertad de expresión y de información bajo la justificación de la salvaguardia de la seguridad y de la defensa nacional.

23 ago 2022 l Leída 3.857 veces l 3 min l Compartir noticia
La FAPE y APM rechazan el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

(Freepik)


Además, han mostrado su sorpresa y rechazo porque el gobierno sólo permitió del 3 al 12 de agosto para presentar alegaciones, en pleno mes de agosto, tradicionalmente vacacional, sin que entienda que se justifica el trámite de urgencia.

Ambas asociaciones consideran que no hay causa que justifique la tramitación del Anteproyecto de Ley por el trámite de urgencia. En este sentido, aclara que toda norma que afecte a derechos constitucionales, máxime si supone la limitación de tales derechos, debe contar con la participación ciudadana y de sus organizaciones a través del procedimiento legalmente regulado (15 días) y omitir dicho trámite por la vía de la tramitación urgente del anteproyecto de ley supone de entrada una censura a la opinión de la ciudadanía, concepto que impregna el contenido del Anteproyecto de Ley, que, en todo caso, no se puede sustituir por un corto periodo de posibilidad de participación, del 3 al 12 agosto de 2022.

Impedimientos en el ejercicio del periodismo

Entre otros aspectos, se considera que debería establecerse que el acceso por parte de un periodista en el ejercicio de su profesión a información clasificada como confidencial o restringida no le obliga a guardar reserva de su contenido y no debe ser sancionable su publicación en cualquier medio de información. Además, no cabe concebir como  conocimiento indebido de información clasificada el que resulte de las investigaciones periodísticas.

Asimismo se reclama la supresión de consideración como infracción grave o leve, la difusión por los medios de información de informes o informaciones clasificadas como confidenciales o restringidas a las que hayan tenido acceso los periodistas en el ejercicio de su profesión, sin que en estos supuestos estén obligados los periodistas o los medios informativos a entregar dichos informes o información a ningún funcionario público.

Para la APM y la FAPE, al amparo de la norma que se pretende aprobar, basta a la Administración con calificar cualquier informe o información correspondiente a su actuación como confidencial o restringida, para impedir o penar cualquier información que se refiera al funcionamiento del sector público, y lo que es más grave es que no solo son los responsables de establecer dicha clasificación determinados cargos unipersonales, nombrados por el Gobierno, sino que se establece la posibilidad de delegar la facultad de clasificación, creando así una cohorte de funcionarios, ya sean nombrados directamente por el Ejecutivo o en los que estos deleguen, que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, que es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los intereses de España. Hasta ahora, dicho concepto se denominaba censura.

Limitación de derechos constitucionales

Ambas organizaciones profesionales insisten en que la Ley que se pretende aprobar supone tanto una limitación al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz, (Artículo 20. C.E.) como al también derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, (Artículo 105. C.E.) con los límites que establece la norma constitucional en cuanto a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Se rechaza de plano que impida o recorte tanto en el acceso a la información como su publicación estableciendo graves sanciones para quien la contravenga, en lugar de recordar la obligación de la Administración de informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público, las negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados, los intereses económicos o industriales, el funcionamiento de los servicios públicos o la prevención, detección e investigación de delitos.
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