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Condenado por chantaje el director de prnoticias.com, Pedro Aparicio

Pedro Aparicio Pérez, director del medio digital Prnoticias.com, ha sido condenado en firme por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) por delito de amenazas condicionales (chantaje). La sentencia sitúa los hechos 3 de noviembre de 2011. Ese día, Aparicio citó en su despacho a Íñigo Lapetra, director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España, "advirtiéndole que poseía un dossier con informaciones incriminatorias en el ámbito personal y supuestamente penal respecto de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en España".

1 mar 2016 l Leída 2.083 veces l 3 min l Compartir noticia
Condenado por chantaje el director de prnoticias.com, Pedro Aparicio

La sentencia 579/2015  añade que el director de Prnoticias.com, “Le amedrentó con revelar mediante su plataforma digital, la información recogida en el dossier (…). Exigiendo el acusado para evitar la publicación, que se le entregara la cantidad de 300.000 euros”.

El texto legal añade expresamente en el art.171.2 del Código Penal, la tipificación de delito en los siguientes términos: "Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere ".

La condena se centra en una información referida a la salud mental de Máximo Gónzalez Jurado, hecho referente a su vida privada y a su propia intimidad. Esto provoca un "daño moral" que debe ser indemnizado, según los artículos 109 y 110 del Código Penal. En este caso, Pedro Aparicio debe abonar la cantidad de mil euros.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. En el recurso judicial desestimado, Pedro Aparicio alegó la "infracción del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución". En la sentencia se establece que al director de Prnoticias, "no se le condena por haber comunicado información alguna, sino por haber amenazado a otra persona con difundir informaciones si no se le entregaba una cantidad para no llevar a cabo la indicada difusión".
 
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo

La sentencia también se menciona la Resolución 2016/121 de la Comisión de Arbitraje, Quejas Deontología del Periodismo, tal y como confirma la Asociación de la Prensa de Madrid. 

En la resolución, el denunciante, Íñigo Lapreta propone que la Comisión acuerde por un lado, que Pedro Aparicio ha vulnerado el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, por el otro, exigir al medio, la publicación de la referida Resolución en la portada de su edición digital, en lugar visible y durante, al menos, veinticuatro horas y por último, exigir al director del medio, las disculpas por los comentarios realizados en el medio digital.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se constituye como órgano de autocontrol deontológico interno de la profesión periodística. El objetivo es fomentar el periodismo ético desde la autorregulación independiente responsable, a través de la mediación y el entendimiento. No tiene poder sancionador, su autoridad moral viene ligada a los profesionales y los periodistas adheridos a ella.

La actuación de la Comisión vela por el cumplimiento del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El Principio de Actuación nº 1.9 del Código Deontológico establece que: “El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza”. 





 
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