"Diario de" emitido en Cuatro y presentado por Mercedes Milá, es uno de los programas que utiliza la cámara oculta para sus reportajes. Su presentación no deja lugar a dudas: "Estafas médicas, corrupción política, robos, desahucios... Denuncia tu caso al equipo de "Dirario de..." y nosotros no encargamos de investigarlo"
8 feb 2012 l Leída 2.405 veces l 3 min l Compartir noticia
Ahora el Tribunal Constitucional ha declarado que “rechaza el uso de cámara oculta en el periodismo de investigación”. El fallo de la sala primera prohíbe el uso de estos dispositivos, que permiten grabar imágenes sin que el sujeto de la grabación se de cuenta de ello. La sentencia considera su uso "ilegítimo" aun cuando la información obtenida sea de relevancia pública.
Las reacciones de las principales asociaciones del gremio en España no se han hecho esperar. Reporteros Sin Fronteras (RSF) ha mostrado su preocupación porque la justicia rechace el uso de cámara oculta en el periodismo de investigación.
Según Malén Aznárez, presidenta de Reporteros sin Fronteras España, "la libertad de información no es una patente de corso", pero "una sentencia tan amplia puede perjudicar al periodismo de investigación y al derecho a la información".
En opinión de Pepa Bueno, presentadora de TVE cree que no se debe "criminalizar ningún instrumento, sino su uso", ya que estos dispositivos pueden servir para revelar hechos que de otro modo permanecerían ocultos para la ciudadanía.
Ese uso ilegítimo de la cámara que se refiere en la sentencia es "imprescindible" para el periodismo de investigación, por más que deba ser utilizada de manera responsable, según la Federación Española de Asociaciones de la Prensa, FAPE.
"De entrada, me parece dañino para el periodismo de investigación prohibir el uso de este tipo de recursos, que son argucias para intentar llegar a la verdad, desvelar lo que determinadas fuentes no quieren decir", ha comentado Elsa Gonzalez, presidenta de la FAPE.
19 folios de sentencia
Los 19 folios de sentencia, ponen fin al contencioso que una esteticista y un canal de televisión mantienen desde el año 2001, cuando una periodista de la productora Canal Mundo Producciones se hizo pasar por clienta para grabar a esta mujer. En el programa quería denunciar falsos profesionales de la salud. Esa grabación fue cedida posteriormente y emitida por la Televisión Autonómica de Valencia.
El Tribunal Constitucional ha denegado, en la citada sentencia, el amparo tanto a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. como a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por el uso de una cámara oculta en un programa de televisión.
La sentencia pone el acento en que esta persona fue grabada «subrepticiamente» y privada de su derecho a decidir si consentía en su divulgación. El juez afirma que hay una «intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la libertad personal».
“Quizás, en ese caso, hubiera bastado hacer entrevistas a sus clientes” apuntó Carmen del Riego, recién elegida presidenta de la Asociación de la Prensa de Madrid quien se pronunciaba antes los micrófonos de “Julia en la Onda” en Onda Cero. La sentencia afirma que sólo se puede obtener la captación intrusiva, cuando no funcionen otras fórmulas.
“Hay que huir del morbo. No se puede usar por norma la cámara oculta”. Si antes no consigues algo en método no intrusivo, entonces sí, pero siempre que prevalezca el interés general”. Recordó que esa línea se pronuncia tanto el Código Deontológico de la Fape como el libro de estilo de la BBC.