La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a Telecinco a indemnizar al hijo de la directora de cine Pilar Miró con 300.000 euros de multa por "vulneración del derecho a la intimidad". La máxima instancia judicial, sin embargo, ha revocado esa sentencia y ha absuelto a la cadena.
5 jul 2010 l Leída 2.479 veces l 2 min l Compartir noticiaEl Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Telecinco a pagar 300.000 euros a Gonzalo Miró por unos comentarios referentes a su filiación en Aquí hay tomate y TNT. Según el Supremo, "no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar" del hijo de la fallecida directora.
En su demanda sobre protección civil de su derecho al honor e intimidad personal y familiar, Miró reclamaba un millón de euros, que la Audiencia Provincial dejó hace tres años en 300.000 -la cantidad más alta hasta ahora fijada por una sentencia en España- y que ahora anula el Supremo. En primera instancia, el juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) había absuelto a Telecinco.
Los programas motivo de la demanda (dos ediciones de Aquí hay tomate y una de TNT) se emitieron en agosto de 2005.
En ellos, y según dicta la sentencia del Supremo, "se conjetura sobre las posibles filiaciones paternales del actor, con base a una serie de datos conocidos en relación a la vida de su progenitora, siendo diversos los nombres propuestos y por tanto barajados como posibles, sin aseverar categóricamente nada al respecto, sino que se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal y con base en semejanzas físicas y de caracteres de personalidad que en todo caso carecen de constatación objetiva formal y que se limita a meros pareceres de los contertulios y que, si bien se citan diversas iniciales correspondientes a la identidad de diferentes personajes públicos, lo cierto es que no se determina ni revela identidad específica o concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, todo ello conectado con divagaciones sobre el mismo tema emitidas anteriormente por diversas personas, en diversos ámbitos".