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Sentencia del Tribunal Supremo sobre los bloques electorales

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM), el Col.legi de Periodistes de Catalunya (CPC) y el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia (CPXG) estudian la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia sobre los bloques electorales que acaba de fallar el Tribunal Supremo.

13 nov 2009 l Leída 2.059 veces l 2 min l Compartir noticia
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los bloques electorales

 Las tres entidades de representación de los periodistas interpusieron un recurso contra los llamados bloques electorales, que obligan a los medios públicos a establecer un orden diario y un tiempo determinado a la información dedicada a cada partido político durante las campañas. El Tribunal Supremo, en su fallo, considera que esas limitaciones no afectan a la libertad de información ni al ejercicio profesional y que, como consecuencia de ello, las entidades recurrentes no están legitimadas para interponer el recurso, por lo que declara  su inadmisión.
 
La APM, el CPC y el CPXG acatan la sentencia, como no puede ser de otra manera, pero reiteran que estas limitaciones no son necesarias ni adecuadas para garantizar el pluralismo político y la equidad en el tratamiento informativo durante las campañas electorales. Precisamente, los criterios profesionales y deontológicos de los periodistas constituyen la mejor garantía para la necesaria objetividad y transparencia en la información política.
 
Consideramos que el hecho que la Junta Electoral Central imponga la proporcionalidad diaria del tiempo y el orden de aparición de cada partido político  no tiene parangón entre los países con democracias avanzadas. La APM, el CPC y el CPXG lamentan y no comparten la interpretación del Tribunal Supremo y manifiestan su voluntad de trabajar por la superación del sistema de bloques electorales en los medios públicos.

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